Hay una obligación legal que casi nadie ha notado
Mientras todos discutían sobre las prohibiciones y los sistemas de alto riesgo, el AI Act introdujo una obligación que afecta a muchas más empresas de las que creen: la formación del personal sobre inteligencia artificial.
No es una recomendación. Es el Artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689, en vigor desde el 2 de febrero de 2025. Y a diferencia de buena parte del AI Act, que entra en aplicación de forma escalonada hasta 2027, esta obligación ya está operativa hoy.
La lógica es sencilla: no puedes usar una tecnología tan potente como la IA si las personas que la usan no saben qué están haciendo. Por eso hemos construido una página dedicada a la obligación de formación del AI Act, pero en este artículo entramos en el detalle de la norma.
Qué dice exactamente el Artículo 4
El texto es breve. Traducido del inglés oficial, dice:
"Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para garantizar, en la mayor medida posible, un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA de su personal y de cualquier otra persona que se ocupe del funcionamiento y el uso de los sistemas de IA en su nombre, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto en el que se van a utilizar los sistemas de IA."
Traducido a un español práctico: si tu empresa usa la IA, tienes que asegurarte de que las personas que la usan tengan competencias adecuadas a su rol. Qué es la IA, cómo funciona, qué riesgos implica, qué se puede y qué no se puede hacer con los datos.
Quién está obligado: proveedores y responsables del despliegue (es decir, casi todos)
La obligación se dirige a dos categorías, y la segunda es mucho más amplia de lo que parece.
Los proveedores son quienes desarrollan o personalizan sistemas de IA. Si construyes un producto que integra un modelo, o personalizas un sistema para tus clientes, eres un proveedor.
Los responsables del despliegue (deployers) son quienes utilizan sistemas de IA bajo su propia responsabilidad. Aquí entra la mayoría de las empresas: si tu marketing genera textos con IA, si el departamento de RR. HH. usa herramientas de cribado, si finanzas analiza datos con un asistente, tu organización es un responsable del despliegue.
El punto que muchos no captan: la obligación no afecta solo a quien desarrolla la IA. Basta con usarla. Si tus equipos trabajan con ChatGPT, Claude o Copilot, la obligación de formarlos ya es tuya.
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Qué significa "nivel suficiente de alfabetización"
La norma no fija un punto de referencia preciso. No dice cuántas horas de curso hacen falta ni impone un programa estándar. Pide medidas proporcionadas, calibradas según tres factores: las competencias técnicas ya presentes, el contexto de uso y el nivel de riesgo.
En concreto significa que la formación debe diferenciarse. Un directivo que usa la IA para sintetizar documentos tiene necesidades distintas de un desarrollador que construye agentes, que a su vez tiene necesidades distintas de un agente de atención al cliente.
Esta flexibilidad es un arma de doble filo. Por un lado deja libertad. Por otro, quita la coartada del "hice el curso obligatorio": lo que cuenta no es la casilla marcada, es que las personas hayan entendido de verdad. Sobre cómo estructurar los recorridos hemos escrito una guía práctica sobre la formación en IA obligatoria.
No hace falta un certificado, pero sí la documentación
Buena noticia: la ley no impone certificaciones formales, ni una figura obligatoria tipo el DPO del RGPD, ni una estructura de gobernanza dedicada.
Sin embargo, se recomienda encarecidamente documentar internamente las iniciativas realizadas: quién ha sido formado, sobre qué, cuándo, con qué contenidos. Esta documentación no es un trámite burocrático sin sentido. Es la prueba que, en caso de control o litigio, demuestra que has cumplido la obligación.
El paralelismo con el RGPD es instructivo. También allí la formación no era directamente sancionable, pero su ausencia fue central en muchos procedimientos: una empresa que no forma a su personal es una empresa negligente. La misma lógica vale para la IA.
Los plazos: ya en vigor, sanciones desde 2026
Cuentan dos fechas.
El 2 de febrero de 2025 el Artículo 4 entró en vigor. La obligación ya está activa: no es algo que vaya a llegar, es algo que ya existe.
El 2 de agosto de 2026 empieza la supervisión por parte de las autoridades nacionales de vigilancia, que podrán controlar y sancionar. Las sanciones del AI Act son proporcionadas a la gravedad de la infracción y al tamaño de la empresa, hasta un máximo de 35 millones de euros o el 7% de la facturación global anual.
Estamos, por tanto, en la ventana en la que la obligación existe pero los controles aún no han arrancado. Es el momento adecuado para ponerse en regla con calma, en lugar de ir a la carrera. Para las empresas italianas hay un nivel más: la Ley 132/2025 y el marco normativo nacional.